MIRIAM SERRANO
Pese a que la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje resolvió con fecha 7 de junio de 2023 que la empresa minera San Martín de Grupo México debe suspender los trabajos que inició desde 2018, debido a la huelga existente desde el año 2007 por trabajadores de la sección 201 del Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos, Siderúrgicos y Similares de la República Mexicana (SNTMMSSRM), no ha acatado la suspensión.
En el documento de suspensión se establecen varias obligaciones que la empresa debe cumplir para con los 209 trabajadores algunos pagos establecidos en el Contrato Colectivo de Trabajo, así como el pago de la prima vacacional establecida en el artículo 80 de la Ley Federal del Trabajo, por lo que se abrirá un incidente de liquidación por carecer elementos para su debida cuantificación.
Asimismo se establece la obligación de la empresa de cubrir cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social y del Instituto Nacional del Fondo Nacional de la Vivienda, entre otras acciones que deberá acatar.
Por lo anterior, la JFCA resolvió que se concede la suspensión solicitada por el SNTMMSSRM y, para que surta efectos legales la suspensión se concede a la asociación quejosa garantía por la cantidad de 150 mil pesos la cual fue fijada discrecionalmente para garantizar los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a terceros interesados con el presente juicio de garantías.