Carolina Díaz Flores
La dignidad como concepto forma parte del lenguaje cotidiano y nos referimos a ella con naturalidad y cercanía. Sin embargo, se ha abordado por diferentes posturas éticas, con particularidades complejas, pues también origina el sustento jurídico para algunas acciones médicas y sanitarias. La dignidad humana resulta entonces: una expresión fundamentalmente ética, pero con relación intrínseca al derecho. Se puede expresar que la dignidad humana es un valor intrínseco de las personas, que no admite equivalentes o sustitución y que resulta en el respeto que el individuo siente por sí mismo, pero al mismo tiempo, se aprecia como valorado y respetado en su autonomía por el resto de la comunidad. Además, es el Estado quien debe garantizar a través de sus leyes, que todas las personas gocen de dignidad de manera equitativa y libre de todo tipo de discriminación. En este sentido, los tratamientos y cuidados médicos que se dan al final de la vida, con frecuencia atentan contra la dignidad del paciente.
Algunos de los escenarios más comunes en que se atenta contra la dignidad en este momento del ciclo vital son:
- Ocultar información al paciente (sobre cuando son malas noticias o diagnósticos graves)
- No inclusión en la toma de decisiones (se violenta la autonomía del paciente, generalmente por no realizar un consentimiento informado continuo y pleno)
- Falta de condiciones para determinar una voluntad anticipada (por falta de conocimientos o de leyes en la materia); y por último
- Hábito del personal médico de dar todos los tratamientos médicos disponibles (incluso cuando el daño es mayor al bienestar que genera).
- Ocultar información al paciente: es habitual que en niños y ancianos se opte por informar al familiar y es éste el que decide si se comparte o no con el propio paciente, esto violenta intensamente la autonomía y dignidad del individuo.
- No inclusión en la toma de decisiones: se ve influido por el problema anterior, pero también tiene su origen en la ausencia del ejercicio pleno de un consentimiento informado continuo que garantice que el paciente se mantenga plenamente informado sobre su padecimiento, tratamiento y expectativas (mejoría, efectos adversos, etcétera) y que, por lo tanto, sea un agente proactivo durante el final de su vida.
- Falta de condiciones para determinar una voluntad anticipada: la voluntad anticipada es un recurso jurídico de toda persona para anticiparse y planificar el tratamiento y cuidados que desea recibir o rechazar al final de la vida. (No todos los Estados de México, cuentan con una ley de Voluntad Anticipada, por fortuna en Zacatecas, dicha ley se publicó en el año 2018), sin embargo, no es del conocimiento de la población general y mucho menos es un recurso utilizado con frecuencia en nuestro medio.
- Hábito del personal médico de dar todos los tratamientos médicos disponibles: la profesión médica forma para brindar tratamiento, para eliminar la enfermedad y lograr la salud, para vencer a muerte y ganar la vida. Sin embargo, en las escuelas de medicina no se enseña cuándo aceptar que la muerte es un proceso inevitable y natural. Esto lleva a que dentro de los hospitales, en el afán de “ayudar” se brinden tratamientos e intervenciones que no tienen ninguna posibilidad de vencer la enfermedad y que, por el contrario, generan sufrimiento al paciente.
La dignidad es una propiedad intrínseca del ser humano que, además de ser un concepto ético y moral, tiene grandes implicaciones en materia de derecho. Como población es necesario reflexionar qué tanto exigimos y procuramos salvaguardar nuestra dignidad y de nuestros semejantes que se encuentran al final de la vida.