MIRIAM SERRANO
El Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México negó el amparo 2253/2023-III a Grupo México contra lo resuelto por la Junta Especial Número Diez de la Federal de Conciliación y Arbitraje respecto a la suspensión de labores de la minera San Martín, en Sombrerete, solicitada por el Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos, Siderúrgicos y Similares de la República Mexicana (SNTMMSSRM).
Es preciso indicar que la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje resolvió con fecha 3 de julio de 2023 que la empresa minera San Martín de Grupo México debía suspender los trabajos que inició desde 2018, debido a la huelga existente desde el año 2007 por trabajadores de la sección 201 del Sindicato; sin embargo, no ha acatado la suspensión.
Lo anterior luego de que la propia autoridad reconociera que el Contrato Colectivo de Trabajo le pertenece al Sindicato liderado por el senador de la República, Napoleón Gómez Urrutia, ya que el 9 de febrero de 2021, la empresa y una presunta coalición de trabajadores celebraron un convenio de manera ilegal para que ésta obtuviera el Contrato Colectivo de Trabajo (CCT).
Ante la resolución de la Junta Especial Número Diez de la Federal de Conciliación y Arbitraje la empresa interpuso un recurso de amparo; sin embargo, el juicio fue sobreseído el 11 de agosto, luego de que no se constituyen los elementos establecidos en la Ley de Amparo vigente, pues lo que se argumentó por parte del corporativo no constituyen actos de imposible reparación.
Por lo anterior, la unidad minera San Martín sigue produciendo en la ilegalidad, pues la huelga existente es legal y ante ello deben suspender operaciones.