Por Carolina Díaz Flores
Cuando se habla de bioética, generalmente se hace centrado en el paciente: en su autonomía, en sus derechos, en sus creencias y en sus decisiones. Suele perderse de vista que también el personal médico puede gozar de esas libertades y consideraciones. En este texto, se abordará de manera general un término en bioética que poco a poco se ha introducido en el vocabulario general de la población mexicana (sobre todo, a partir del 7 de diciembre del 2021, día en que la Suprema Corte de Justicia de la Nación en México, declaró inconstitucional criminalizar el aborto, esta pronunciación fue contundente, además de establecer que el Estado tiene la obligación de garantizar que las mujeres y personas gestantes puedan decidir sobre su cuerpo sin consecuencias penales por el libre ejercicio de su autonomía), nos referimos al término de: Objeción de Conciencia.
La objeción de conciencia se puede definir como la posibilidad de que el personal sanitario (médicos, enfermería, etc.) puedan excusarse de realizar una intervención médica, a pesar de estar científicamente sustentada, de que legalmente sea aprobada y de que jurídicamente sea exigible, todo ello por ser incompatible con sus convicciones personales, éticas, religiosas o morales del personal. Sin embargo, algo que la Comisión Nacional de Bioética considera es que negar la atención médica por objeción de conciencia no es posible si se viola el derecho a la atención en salud.
En este escenario, se hacen visibles incontables puntos de vista, sobre todo porque la objeción de conciencia no es un ejercicio totalitario: tiene límites y alcances. Cuando un médico decide recurrir a la objeción de conciencia, debe considerar las consecuencias de ello, desde clínicas hasta epidemiológicas. Por ejemplo, un médico puede negarse a operar a un individuo porque éste resulta ser un criminal que ha asesinado; sin embargo, si el no operar significa la muerte del paciente y es el único médico disponible, no es posible recurrir a la objeción de conciencia como herramienta para excusarse de realizar el procedimiento.
En términos generales, cuando los derechos humanos se ven vulnerados por la objeción de conciencia, ésta es inadmisible e ilegal. Y se debe recordar que el derecho a la salud es uno de ellos, por lo que negar o retrasar la atención médica por motivos de incompatibilidad con las creencias o valores personales, puede catalogarse como negligencia médica, la cual tiene repercusiones jurídicas para el personal sanitario. En conclusión, el personal sanitario posee herramientas para proteger sus principios y preferencias morales; sin embargo, nunca deben violentar o comprometer el derecho a la salud del paciente, así como su autonomía y libertad de elección.