Por Diego Varela de León
Hace un par de días comentábamos en el templo del saber sobre los aconteceres de la historia en el tema de la prevención y justicia, y en torno a eso comentábamos después de una lectura al México antiguo a través de la historia del “Derecho azteca, causas civiles y criminales en los tribunales del Valle de México”.
Y dilucidamos en primer término que el concepto de delito proviene del latín delinquere, y significa “a quien se aparta del camino que corresponde”. Aunque es un concepto propio del derecho penal, en el México prehispánico y la colonia también contemplaban diversas conductas que eran consideradas indebidas, tales como el asesinato, la traición, el aborto, el incesto, la violación, el robo, el adulterio y la embriaguez.
En esa historia apreciamos que, desde Teotihuacán, para los aztecas el Acamipich era el monarca y que le sucedía un presidente y un juez mayor de nombre Cihuacóhuatl, quien tenía injerencia y mandato en todas las ciudades y poblaciones grandes. Este personaje decidía y ponía fin a los asuntos de su juzgado y audiencia; además, se narra que tenía autoridad de virrey con su determinación absoluta, sin que hubiera recurso alguno contrario a éste.
Igualmente existía otro importante personaje que estudiaba y juzgaba los asuntos civiles y criminales, y era el Tlacatéccatl, quien a su vez tenía una especie de asesores: Quauhnuchtli y Tlaylótlac. Y aunque participaban en el proceso de impartición de justicia, la conclusión del asunto tratado la ponía el Tlacatéccatl. Finalmente este personaje establecía las resoluciones, aunque desde luego Cihuacóhuatl era el juez supremo. El lugar en donde se llevaba a cabo dicho “proceso” se llamaba Tlatzcontectli, que quiere decir “cosa juzgada”.
En torno a las cárceles que existían, la historia nos describe dos tipos de cárceles en las que se distinguían dos tipos de presos: Teilpiloyan, que quiere decir, “lugar de presos o atados”, en la que se encontraban los presos de asuntos civiles; y Cuauhcalli, “lugar de enjaulados”, en donde estaban los condenados a muerte. Dichas cárceles ásperas y crueles, donde metían a los delincuentes por causas criminales, así como los presos de guerras, eran una casa oscura y de muy poca claridad. Además, en el interior de éstas hacían una jaula o jaulas de maderos gruesos a las cuales arrimaban muchas piedras muy grandes, e igualmente había guardas o carceleros que cuidaban de su prisión para que no se dieran a la fuga.
El sistema jurídico colonial era bastante complejo en principio existía una doble legalidad, la inherente al derecho canónico y diocesano y la del derecho civil, por tanto existían tribunales eclesiásticos y reales. El sistema eclesiástico tenía facultades para atender litigios civiles y criminales, así como para eximir obligaciones que imponía la legislación eclesiástica. El ámbito jurisdiccional iniciaba en la parroquia y se extendía hasta la diócesis. Asimismo, existía el Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición dedicado a perseguir delitos de la fe católica y sus omisiones. Los tribunales eclesiásticos recurrían a la jurisdicción real cuando no eran competencia de los tribunales eclesiásticos. El sistema judicial real dependía directamente del rey o, bien, como representantes del poder central, de los virreyes y gobernadores de las provincias.
La monarquía española desarrolló un sistema polisinodal mediante órganos consultivos denominados Consejo Real, el cual estaba integrado por miembros de la alta nobleza. Este consejo ayudaba a gobernar al rey en materia de justicia, política exterior y hacienda. Existían, además, dos consejos que no dependían directamente del Consejo Real, el de la Suprema Inquisición, dedicado a perseguir delitos contra la fe católica, y el Consejo de Estado dedicado a la política exterior. También se creó el Consejo de Indias, que en un principio dependía directamente del Consejo Real, también existían consejos territoriales.
De entre los delitos que existían en esta época estaban el de traición, falsificación de moneda, robo, formas agravadas de homicidio, y herejía y las penas a estos eran desde los azotes en público, la reclusión, resarcir el daño y la pena de muerte; como observamos en la época colonial los castigos eran sancionados por la sociedad y las instituciones, en las que predominaban el juicio de valor religioso que tenía un papel predominante sin dejar de mencionar en torno a lo anterior que esto venía de épocas de oscurantismo y barbarie donde no había otra palabra más poderosa que la de la iglesia en todos los sentidos y más tratándose de los temas de la ciencia del saber que era tachada de hechicería y que las instituciones eclesiásticas consideraban iban en contra del bien común.
Es fundamental comprender los antecedentes históricos de nuestra patria, cómo se conformaron los delitos o el sinónimo de ellos y comprender que en las culturas se conforman normas y valores sociales, los cuales serán el eje de la vida social de las comunidades. Y, sin duda, comprendiendo nuestro pasado entenderemos nuestro presente y prepararemos nuestro futuro hacia mejores condiciones en el tema de temas: el de la prevención y la justicia.