Diego Varela de León
Sin duda el tema de la seguridad pública es amplio y complejo por las distintas aristas que presenta, además de una constante evolución que no se circunscribe a una sola perspectiva en su ejecución, aunque el concepto en el plexo normativo sea el eje rector en el derrotero de su implementación, el cual se asienta en el artículo 21 de nuestra constitución, que a la letra dice “La seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en esta Constitución y las leyes en la materia.
La seguridad pública comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución” e igualmente asienta que “Las instituciones de seguridad pública, incluyendo la Guardia Nacional, serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los fines de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública” y es en este mismo párrafo que refiere en su inciso “c”: “La formulación de políticas públicas tendientes a prevenir la comisión de delitos”.
Que dicho sea de paso lo que se asienta en el inciso “c” en relación a la formulación de políticas públicas mediante acciones articuladas que tiendan a garantizar el orden público, la seguridad física de las y los ciudadanos así como de sus bienes, a través de la investigación, persecución y sanción de los delitos y las faltas administrativas contra el orden público, donde interviene como medio de prevención el espíritu jurídico del sistema de control penal, la policía y el sistema de administración e impartición de justicia, y no así un tema proactivo de prevención antes que la sanción penal, pues la seguridad publica además de percibirse quebrantada se basa en el control y la represión, en vez de una perspectiva más proactiva donde la máxima sea el no esperar que se cometa la conducta antijurídica, sino elevar dicha garantía a una dimensión plena con un enfoque de prevención integral.
Y de lo antes citado podemos añadir en esa perspectiva y que bien puede abonar en un enfoque distinto para el mejor funcionamiento de la seguridad pública y, entre tantos, enunciamos de manera general aspectos como la gestión intergubernamental mediante la participación de los tres órdenes de gobierno, que sabemos que la hay, pero que ésta promueva una política de seguridad con un enfoque más ciudadano; igualmente el reconocimiento de la multiplicidad de entornos (social, cultural, económico y político) que tenga la coincidencia en la eficacia y eficiencia de las estrategias de trabajo policial; igualmente, y no menos importante, la modificación del papel de la policía para que se convierta realmente en una policía de proximidad orientada a la solución de problemas; en este mismo orden de ideas, un programa dirigido a la sociedad encaminado a la simbiosis entre ésta y los agentes de la ley para que la aceptación, reconocimiento y respeto de la sociedad a los elementos policiales como un agente social de cambio; asimismo la utilización adecuada de mecanismos electrónicos de vigilancia y el incremento de patrullajes estratégicos en lugares o regiones con mayor incidencia; de la misma forma la calidad, transparencia y desglose de datos sobre victimización y percepción de inseguridad, de tal suerte que se favorezca la generación, sistematización y utilización inteligente de información de conductas antisociales y policial.
Y es claro que el estado tiene como función no sólo garantizar la seguridad pública y combatir las causas que generan la comisión de delitos, sino también el desarrollar políticas, programas y acciones para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos que induzcan el respeto al plexo normativo, así como una cultura de legalidad, lo que significa no privilegiar únicamente el enfoque basado en el control y la represión, sino transitar hacia un enfoque preventivo integral mediante la utilización de mecanismos alternativos de justicia y, por supuesto, los actores más importantes somos la propia sociedad desde el plano individual y colectivo, pues sin duda las conductas antisociales se gestan en el núcleo de ésta y es ahí donde todas y todos tendremos que poner manos a la obra para mejorar las condiciones de seguridad en nuestra comunidad, pues por muchas y efectivas políticas públicas que implementen los gobiernos en sus distintos órdenes, éstas no permearán positivamente si como sociedad no ponemos y hacemos nuestra parte.